Presidida por la senadora María Angélica Torrontegui, Presidenta Provisional del Senado; y con la presencia de la senadora Mariana Cruz; los senadores Diego García, Daniel Camilli, Carlitos García, Marcelo Debandi, Sergio Guardia y Adolfo Castro Luna; y la secretaria legislativa Johana Ojeda Leyes y la secretaria administrativa Valentina Morel; se realizó la sesión extraordinaria para fijar audiencia; en el marco de la Nota Nº 3/2022, remitida por el Poder Ejecutivo solicitando se preste Acuerdo para designar Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.
Por unanimidad de votos de las senadores y senadores presentes se aprobó la Resolución N° 3-HCS-2022 (Período Extraordinario), que dispone:
Fijar Audiencia Pública en el Recinto de esta H. Cámara, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º de la Ley N° IV-0456-2005 y Capítulo XXI del Reglamento Interno de este H. Cuerpo, para el día 07 de abril de 2022, de acuerdo al siguiente horario:
10:30 hs.:Dr. Eduardo Gastón Ramón Mones Ruiz, para cubrir el cargo de Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis.-
Establecer hasta el 29 del mes de marzo del año 2022 inclusive, para presentar las preguntas para la Audiencia Pública y observaciones a las calidades y méritos del aspirante propuesto.
Cabe destacar, que las observaciones, adhesiones, impugnaciones, preguntas y/o cualquier otra presentación que se realicen observando las cualidades y méritos del candidato propuesto, deben ingresar por Mesa de Entradas del Senado o al correo electrónico: despachosl@yahoo.com.ar, con por lo menos seis días hábiles anteriores a la fecha de la Audiencia Pública y deben contener: a) los datos personales del presentante: nombre, apellido, nacionalidad, ocupación, domicilio, estado civil y fotocopia de su Documento Nacional de Identidad. Si el presentante es funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, debe consignar además, el cargo que ocupa. En caso de tratarse de personas jurídicas, se deben acompañar también los instrumentos necesarios a fin de acreditar la personería; b) la exposición fundada por escrito de las observaciones formuladas a las calidades y méritos de los aspirantes, cuyo acuerdo haya sido solicitado por el Poder Ejecutivo; c) la indicación de la prueba que dé sustento a sus afirmaciones, acompañando la documental que obre en su poder y d) todas las preguntas que quiera le sean efectuadas al interesado durante la Audiencia Pública.
En ningún caso se aceptarán observaciones o preguntas que tengan algún contenido discriminatorio.