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sábado, marzo 15, 2025

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Confirmaron la prisión preventiva del imputado por apuñalar a un joven a la salida de un boliche

El pasado 2 de marzo, el tribunal de impugnación de la Segunda Circunscripción confirmó el procesamiento y la prisión preventiva de un hombre acusado de homicidio simple. El hecho ocurrió en la intersección de calles Perú y Sanllorenzo de la ciudad de Villa Mercedes, en ese entonces hubo una pelea a la salida de un local bailable que tuvo como resultado la muerte de un joven.

En esta causa, la defensa del imputado, interpuso el recurso de apelación de la sentencia dictada por el juez de primera instancia porque consideró que no es posible atribuirle la responsabilidad al acusado ya que no se tuvieron en cuenta algunas declaraciones, y señaló que, en la secuencia de los hechos, se hallaban varias personas que intervinieron en la pelea los cuales habrían sido participes activos. La defensa consideró que el hecho debía quedar subsumido en la figura penal de homicidio en riña, y sostuvo que el encarcelamiento preventivo atenta de manera flagrante contra el principio de presunción de inocencia.

Por otro lado, el particular damnificado sostuvo que existen elementos de prueba suficientes para atribuir el delito al acusado y solicitó la modificación de la imputación. Por su parte el Fiscal de Cámara, expresó que existieron suficientes elementos probatorios para confirmar la sentencia y rechazar el recurso de apelación.

Finalmente, el tribunal de impugnaciones, conformado por los Dres. Hernán Herrera, María Silvia del Castillo de Insua y Eduardo Sebastián Cadelago Filippi, confirmó lo resuelto por el auto interlocutorio de primera instancia. Entre múltiples cuestiones consideraron que las probanzas dan cuenta de un abundante caudal de datos incriminatorios directos e indirectos, los cuales han sido debidamente ponderados por el juez y que componen un plexo probatorio claro, preciso y coherente y que acredita de un modo suficiente, la materialidad del hecho y la autoría del imputado.

En cuanto al procesamiento por homicidio simple, el tribunal manifestó en su sentencia que: “para el dictado del procesamiento, solo es necesario que exista el acto delictuoso y la presunta culpabilidad del autor, sin que sea imprescindible la comprobación exhaustiva de ellos. Es decir, en el procesamiento se evalúa si de las actuaciones resulta un grado de conocimiento del que emerge un indicio de probabilidad apoyada en comprobaciones realizadas. Ello implica una calificación de los hechos y la concreción del grado de presunta culpabilidad que le corresponde al imputado”.

Y agregaron que: “tal circunstancia no destruye el “estado de inocencia” que desde antes de iniciarse el proceso y durante todo el período cognoscitivo de éste se mantiene respecto de cualquier imputado (…) conforme los elementos probatorios incorporados a la causa, es que consideramos que se ha alcanzado la semiplena prueba necesaria para sostener su procesamiento delictivo, resultando suficiente para tener provisoriamente acreditada su presunta participación dolosa como autor del hecho investigado y en consecuencia, corresponde confirmar el procesamiento como presunto autor del delito HOMICIDIO SIMPLE, previsto y penado por el art. 79 del Código Penal de la Nación”.

Por otro lado, y en relación a la prisión preventiva, los jueces sostuvieron que la medida resultó ajustada a derecho y siguiendo los parámetros de restricción y evaluando los riesgos procesales -peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación “resulta adecuado mantener la prisión preventiva que viene sufriendo el encartado, pues las medidas de coerción personal alternativas no resultan suficientes para neutralizar tales peligros”.

Además, consideraron que las características del episodio que se le atribuye al imputado, resultan demostrativas, y que, en caso de recuperar su libertad, este podría entorpecer la investigación intentando contactarse con los testigos presenciales. Y agregaron que  “ la actitud intimidatoria y violenta desplegada por el imputado el día del hecho en contra de los amigos del occiso, victimas también de una agresión en patota, se podría trasladar al proceso penal e influir indebidamente en su desarrollo, por lo que la totalidad de las circunstancias alegadas que dan sustento al encarcelamiento preventivo se encuentran en el caso suficientemente acreditadas y las posibles conductas futuras sobre víctimas o testigos  importan un criterio pertinente en el ámbito de apreciación del riesgo de obstaculización del proceso”

Fuente: Poder Judicial

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