La abogada Silvina Carranza, resalto el funcionamiento del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados y Procuradores de Villa Mercedes, que investigó y sancionó hace tres años la conducta irregular de uno de sus miembros. “La ciudadanía merece que se honre la profesión y que se ejerza con dignidad”
La citada profesional presidía este instituto del colegio que tuvo a su cargo evaluar la denuncia contra el abogado Osvaldo Javier Címoli, por parte de un cliente que debía cobrar una indemnización en un juicio laboral. El proceso concluyó con la sentencia condenatoria del 6 de marzo de 2019, que luego quedó firme, en autos del Juzgado Laboral N° 2, mediante el cual se ordena la suspensión de la matrícula del cuestionado hombre de derecho.
Dicha suspensión rige desde el pasado 3 de marzo del corriente hasta el 2 de marzo de 2023 inclusive, tiempo durante el cual el nombrado está impedido de ejercer la abogacía.
Entrevistada por Apuntes de San Luis, la Dra. Carranza indicó que el caso se inició a partir de una denuncia que remite el juez Gerardo González, del Juzgado Laboral N° 2, cuando en una actuación del expediente observa una irregularidad que le pone en conocimiento el trabajador sujeto de la acción, por parte de su abogado.
Previo a comentar en detalle lo ocurrido, la letrada ilustró que cuando la empresa condenada paga un juicio laboral, ese dinero no se abona en cualquier lugar, sino que se trata de un depósito judicial que ingresa a una cuenta del Banco Supervielle, y que pertenece exclusivamente al trabajador.
Lo que aconteció en este caso fue que el abogado le dijo a su cliente que esa cuenta no le pertenecía solo a él, sino a tres actores de tres juicios diferentes. “Primera información falsa que le otorga el profesional al trabajador”, apuntó, ejemplificando que si le correspondían 100 mil pesos, en realidad sólo le tocaban 33.000.
Pero además, de ese dinero debía descontarle el 20% del pacto de cuota litis, que es es un acuerdo por el cual el acreedor de una suma difícil de recuperar (el trabajador), promete una parte a la persona que se compromete a recuperarla (abogado). Como si fuera poco, Címoli le dijo que también debía descontarle el 10% del médico que certificó la incapacidad. Es decir que al litigante le quedaba poco más del 20% del total…
El escándalo se destapó cuando el trabajador concurrió al juzgado a pedir una explicación y tomó conocimiento de que estaba siendo “manipulado e inducido a engaño, porque esta pseudo división de su capital no correspondía, sino que debía cobrar la cifra total”.
En segundo lugar, otra irregularidad no menor tiene que ver con haber convenido el pago de la cuota litis, que no correspondía aplicarla en este caso. “El trabajador que hace una demanda por enfermedad tiene dos vías para accionar: por el Código Civil o por la Ley de Riesgos de Trabajo”, explicó. “En este caso se denomina acción sistémica, porque se inicia por la Ley de Riesgos de Trabajo y no por el Código Civil. El profesional no podía hacer una retención de dicha cuota, porque la propia normativa lo prohíbe”.
Además, tampoco era cierto que debía hacer una retención del 10% para el médico que le certificó su incapacidad, “porque éste debe pedir su regulación en el proceso de honorarios por su actuación y cobrarle las costas al condenado, que en este caso es la empresa que pierde el juicio. Lo ocurrido es de una gravedad inusitada”, calificó.
“Hay algo que tiene que quedar claro: un trabajador que sufre una incapacidad durante años y que no puede seguir trabajando, esa indemnización que la norma le otorga es intocable”, afirmó, agregando que en este caso gracias a lo actuado el trabajador pudo cobrar el total que le correspondía.
Finalmente admitió que “este es el primer antecedente” de que se haya dispuesto una medida tan contundente de suspender la matricula durante un año. “Hemos hecho apercibimientos o suspensión de matrícula por tres meses, pero por un año es la primera, porque nunca hubo un hecho tan grave”.
Tras reconocer que “no es fácil juzgar a un colega”, aunque se lleva bien con todos, Carranza admitió que el abogado sancionado cortó el vínculo con ella, por lo que lo invitó “a no enojarse y reflexionar sobre lo que no tenemos que hacer y cómo debemos comportarnos en la profesión”.
Finalmente puso en valor la importancia de “tener una linea de conducta y no dejarse llevar por la tentación del dinero”, como un “mensaje para los abogados jóvenes”.
Fuente: Apuntes de San Luis

