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lunes, octubre 13, 2025

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MÁXIMA TENSIÓN EN EL CONFLICTO DE LA UNVIME

La propia FATUM le exige al Rector Rivarola derogar la resolución de pase a Planta permanente a personal contratado.

De esta forma se nacionaliza el conflicto de la traumática transición en la universidad Nacional de Villa Mercedes que podría terminar  en los estrados judiciales.

Este jueves ingreso por mesa de entradas una nota de Walter Merkis, Secretario General de la Federación Argentina de Trabajadores de Universidades Nacionales (FATUM), exigiendo al Rector David Rivarola que de marcha atrás en la polémica resolución.

 

IMPUGNA RESOLUCIONES – EXPONE ACTOS ADMINISTRATIVOS
NULOS DE NULIDAD ABSOLUTA – SOLICITA REVOCACIÓN –
SOLICITA VISTA Y COPIAS – EFECTUA RESERVA DE DERECHOS

Al Sr. Rector de la
Universidad Nacional de Villa Mercedes
Dr. David Rivarola
S_________________/________________D:
Walter José Merkis, D.N.I. N°11.689.847, en mi calidad de
Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA DEL TRABAJADOR
DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES (F.A.T.U.N.), constituyendo
domicilio legal en Avenida Manuel Belgrano N°3768 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, mail: secprivada@fatun.org.ar y
vilchesdiego@gmail.com , comparezco respetuosamente ante Ud. y digo:
IMPUGNA RESOLUCIONES
Habiendo tomado conocimiento de las Resoluciones Rectorales
que se encuentran incorporadas en el expediente Exp-807/2023
mediante las cuales se dispone designar a diecinueve (19) agentes
Nodocentes de esta Alta Casa de Estudios en calidad de Planta
Permanente a partir del 01 de octubre del corriente año, vengo por la
presente a impugnar y solicitar la nulidad absoluta de dichos actos que
en su integralidad son nulos de nulidad absoluta, tanto procedimental
como sustancialmente. Todo ello en virtud de los argumentos que se
exponen a continuación:
a) En lo procedimental, son nulas ya que no han sido sometidas
previamente al análisis y evaluación de la Comisión Paritaria
estatuida por el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 366/06.
Este convenio establece de manera clara que todas las
decisiones relacionadas con el personal Nodocente deben ser
objeto de consideración por parte de la Comisión Paritaria del
Sector Nodocente de Nivel Particular antes de tomar cualquier
medida. Este proceso es de suma importancia para garantizar
que se respeten los derechos y condiciones laborales de los
trabajadores Nodocentes, y está en total concordancia con los
acuerdos paritarios de nivel general. Asimismo, cabe destacar
que no se ha elaborado un acta paritaria en relación a estas
designaciones, y tampoco se ha convocado a la Federación
Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales
(F.A.T.U.N.) para su participación en el proceso, lo cual
representa un incumplimiento flagrante de las disposiciones
legales y reglamentarias.
Debido a esta omisión grave en el proceso, hago reserva del derecho
de solicitar la intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, con el fin de garantizar que se respete el debido
proceso y se salvaguarden los derechos de los trabajadores Nodocentes
en nuestra institución. Esta medida no se toma a la ligera, sino como una
acción necesaria para asegurar la justicia y la transparencia debida.
b) En lo sustancial, es evidente que estas resoluciones también son
nulas en su totalidad. Esto se debe a que no se ha presentado
evidencia que respalde el proceso de capacitación específica o
experiencia laboral previa de los agentes designados. Además,
no se ha proporcionado un detalle justificado de su promoción
a Planta Permanente. Esta falta de documentación y
fundamentación compromete gravemente el sistema de acceso
y promoción del personal Nodocente de nuestra institución, ya
que no se ha seguido un proceso claro y transparente para
evaluar la idoneidad y méritos de los trabajadores.
Las resoluciones en cuestión infringen flagrantemente los derechos
inherentes a los agentes Nodocentes en lo que respecta a su progresión
en la carrera administrativa, de acuerdo con las disposiciones
consagradas en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 366/06.
Lamentablemente, en lugar de contribuir al beneficio de estos
trabajadores, las autoridades de nuestra distinguida institución
académica han cometido un error sustancial al no cumplir con las
cláusulas estipuladas en el mencionado convenio. Más preocupante aún
es su omisión de la participación de la Comisión Paritaria que
actualmente se encuentra en funcionamiento. Este proceder, lejos de
favorecer a los agentes Nodocentes, los perjudica significativamente.
Con el propósito de minimizar los potenciales perjuicios que esta
situación podría acarrear, solicitamos la nulidad de las mencionadas
resoluciones. A continuación, expondremos los fundamentos que
respaldan la consideración de este acto como nulo de nulidad absoluta e
insubsanable, careciendo por completo de cualquier efecto jurídico
válido.
VIOLACIÓN A LA NORMATIVA APLICABLE
La Ley Nacional de Procedimiento administrativo, prescribe en su
art. 14 que ¨El acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta e
insanable en los siguientes casos: (…) b) Cuando fuere emitido mediando
incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o del grado,
salvo, en este último supuesto, que la delegación o sustitución estuvieren
permitidas; falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho
invocados; o por violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o
de la finalidad que inspiró su dictado ¨.
Por su parte la Convención Americana sobre Derechos Humanos
que en su art. 24 establece: ¨Todas las personas son iguales ante la
ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual
protección de la ley¨, la Constitución Nacional en su artículo 31 que
establece la supremacía normativa, y el art. 14 bis que prescribe:¨El
trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes,
las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas
de labor, {…} retribución justa; {…} igual remuneración por igual tarea {…}
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de
trabajo¨ y su artículo 16 que establece: ¨Todos sus habitantes son
iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición
que la idoneidad¨.
En este contexto, es imperativo garantizar que todos los agentes
Nodocentes tengan acceso a condiciones laborales dignas,
remuneraciones justas y el principio de igualdad en sus funciones. Esto
debe lograrse a través de una Comisión Paritaria con la participación
efectiva de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades
Nacionales (FATUN) y la creación de un acta correspondiente que refleje
las decisiones y acuerdos alcanzados.
Es fundamental que se respeten y garanticen de manera efectiva
los derechos laborales de todos los agentes Nodocentes mediante un
proceso transparente y participativo, en el cual FATUN desempeñe un
papel activo y se registre un acta que documente adecuadamente las
decisiones tomadas.
De igual forma contraría el Convenio Colectivo de Trabajo 366/06
aplicable, en una multiplicidad de disposiciones tales como el art. 7 en
cuento prescribe: “Se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre
los trabajadores de las instituciones universitarias nacionales por
motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, políticos, gremiales o de
edad. El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual
trato en identidad de situaciones”, el art. 11 inc. c) que establece el
derecho del personal no docente a la igualdad de oportunidades en la
carrera, el art. 14 que expresamente refiere ¨Del empleador: Sin
menoscabo de las obligaciones emergentes de otras cláusulas del presente
convenio y de los convenios particulares, son obligaciones del
empleador: {…} c) Cumplir con las obligaciones que resulten de las
leyes, este convenio colectivo y de los sistemas de seguridad social, de
modo de posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los
beneficios que tales disposiciones le acuerdan. {…} i) Garantizar la
formación en el trabajo, en condiciones igualitarias de acceso y
trato¨.
Del análisis normativo efectuado, es claro que las resoluciones
impugnadas vulneran gravemente los principios de razonabilidad,
legalidad, prohibición de discriminación, igualdad de oportunidades e
igualdad de trato en igualdad de situaciones, todos principios que deben
imperar en el acto administrativo, resolviendo el Sr. Rector de la
Universidad Nacional de Villa Mercedes efectuar de forma arbitraria e
ilegítima designaciones contrarias a derecho, sin tener presente el
procedimiento regulado para tales fines.
Así se advierte el grave vicio en los requisitos esenciales del acto
administrativo, tales como la competencia, la causa, el motivo y el fin de
las Resoluciones emitidas por el Sr. Rector de la Universidad Nacional de
Villa Mercedes en una ostensible violación a la ley aplicable, y
persiguiendo una finalidad contraria a derecho, al resolver en forma
arbitraria, ilegitima, infundada, discriminatoria en contra de los demás
empleados, y contraria a derecho, al efectuar designaciones que la
normativa aplicable bajo ningún aspecto permite, contrariando extensa
normativa aplicable y particularmente el CCT 366/06 aplicable ante una
situación de vacancia, incumpliendo así con la prohibición de
discriminación y el deber de igualdad de trato, que el empleador debe
dispensar a todos los trabajadores en identidad de situaciones.
Por su parte la Procuración del tesoro de la Nación, ha entendido
que ¨la revocación del acto administrativo que adolece de algún
vicio es una obligación de la Administración, en virtud de los
principios de legalidad objetiva y de verdad material que deben imperar
en el procedimiento administrativo¨ (conf. Dict. 207:517; 215:189); ¨ Los
vicios manifiestos que no requieren de una investigación de hecho para
detectarlos, provocan una nulidad igualmente manifiesta, categoría ésta
que cumple una función esencial para el mantenimiento del principio de
legalidad y comporta una eficaz protección contra la ejecución de aquellos
actos administrativos que portan vicios notorios, los que carecen de
presunción de legitimidad, circunstancia determinante para que la
Administración disponga su nulidad absoluta.¨ (Dict. 234: 472).
De esta forma, la autoridad se ha arrogado competencias que no le
corresponden, violando Tratados Internaciones, la Constitución
Nacional, y el Convenio Colectivo de Trabajo 366/06, en contra de los
derechos de las/os Trabajadoras/res Nodocentes y avasallando la
competencia de la Comisión Paritaria de Nivel Particular para el Sector
Nodocente Universitario, ya que el objeto de las resoluciones impugnada
no ha sido considerado por dicha Comisión Paritaria, la cual tiene como
finalidad garantizar la mayor transparencia y protección de los derechos
de todos/as los Trabajadores Nodocentes, velando siempre por el respeto
al principio de igualdad de los compañeros, como así tampoco se ha
elaborado la respectiva acta paritaria.
La motivación del acto administrativo es la explicitación de la
causa; esto es la declaración de cuáles son las expresiones de las razones
y las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a dictar el
acto, y se halla contenida dentro de los “Considerandos”. Aparece como
una necesidad tendiente a la observancia del principio de legalidad de la
actuación de los órganos estatales. Desde el punto de vista del particular
responde a una exigencia fundada en la idea de una mayor protección de
los derechos individuales. Constituye un requisito referido a la
razonabilidad (conf. T. Hutchinson “Régimen de Procedimientos
Administrativos”, Editorial Astrea, página 77). (Cons. VI)
De esta forma, es totalmente evidente que las resoluciones
impugnadas de pases arbitrarios a planta permanente son violatorias de
la Ley Nº19.549 y el CCT 366/06, debido a que no cumplimentan con los
requisitos esenciales del acto administrativo, apartándose del principio
de igualdad de trato e igualdad de condiciones en iguales circunstancias
encubriendo una finalidad contraria a derecho, y pretendiendo de esta
forma efectuar designaciones, sin respetar los derechos del resto de los
trabajadores que se encuentran en igualdad de condiciones.
Es así que las Resoluciones Rectorales impugnadas configuran un
acto nulo de nulidad absoluta e insanable que debe ser inmediatamente
revocado, por los vicios expuestos que dejan en evidencia la arbitrariedad
e ilegalidad que opero en su dictado, ya que además de contrariar toda la
normativa aplicable en la materia, reiteramos, jamás han sido sometidas
a consideración de la Comisión Paritaria de Nivel Particular para el Sector
Nodocente Universitario, incumpliendo con los requisitos esenciales del
acto administrativo, conculcando derechos subjetivos de los/las
trabajadores/as Nodocentes, y apartándose del principio de legalidad,
razón por la cual solicitamos se declare la nulidad absoluta e insanable
del acto administrativo cuestionado por aplicación del art. 14, 17 y cc. de
la Ley 19.549 -Ley de Procedimiento Administrativo-, procediéndose de
forma urgente a la inmediata revocación de cada una de ellas.
Finalmente hago reserva de derechos, respecto a ampliar
fundamentos de la presente impugnación en caso de corresponder,
efectuar las denuncias correspondientes ante el Ministerio de Trabajo
de la Nación por reiteradas violaciones al CCT 366/06 como así también
acudir a la justicia federal, ya que una decisión contraria a lo solicitado,
vulneraría garantías y derechos constitucionales de los trabajadores de
índole federal, tales como jerarquía normativa, razonabilidad y las
garantías, derechos y principios no enumerados pero que surgen
implícitos del régimen republicano de gobierno (Arts. 31, y 75 inciso 19
de la C.N.), exigiendo de esta forma que se garantice el respeto los
derechos laborales de los/as trabajadores/as Nodocentes en estrictas
condiciones de igualdad y respecto a la normativa aplicable CCT
366/06.
SOLICITA VISTA Y COPIAS
Finalmente, por intermedio de la presente vengo a solicitar se
me otorgue vista y copias de todas las actuaciones llevadas a cabo en el
expediente: “Exp-807/2023”, debiéndoseme notificar la concesión del
pedido de vista y copias a mi domicilio constituido y/o electrónicos –
secprivada@fatun.org.ar y vilchesdiego@gmail.com-.
Por lo expuesto, de Ud. solicito:
1. Revoque las Resoluciones Rectorales que se encuentran
incorporadas en el expediente Exp-807/2023 por ser actos nulos
de nulidad absoluta e insanable.
2. Dé participación de manera previa a la Comisión Paritaria con la
participación efectiva de la F.A.T.U.N. en todas aquellas medidas o
decisiones que por su particular importancia afecten
sustancialmente los intereses de los/las trabajadores/as
Nodocentes.
3. Otorgue vista y copia de las actuaciones requeridas.
4. Tenga por efectuada la reserva de derechos realizada.
Sin otro particular, lo saludo atentamente.

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