Después de la decisión del gremio APTS de establecer una “Asamblea Permanente” para buscar una solución a la problemática que vienen planteando, el gobierno les envió una comunicación obligando a dejar de lado la medida, ante sanciones que puedan tomarse sobre terceros.
A LA SRA SECRETARIA GREMIAL SINDICATO
APTS ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LA
SALUD DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SU DESPACHO
Tengo el agrado de dirigirme a usted en virtud de haber tomado conocimiento de la existencia de “estado de asamblea permanente” en los distintos hospitales y CAPS de la provincia de San Luis de lo cual se derivaría la ausencia de atención de pacientes, atendiendo solo urgencias que puedan presentarse.
Cabe entonces sindicar que sin perjuicio del reclamo de recomposición salarial que vuestro gremio este llevando adelante, conforme lo normado en el art. 8 del Convenio 87 de la O.I.T., según el cual los trabajadores y sus organizaciones, al igual que las demás personas o colectividades organizadas, están obligadas a respetar avisos previos y notificaciones fehacientes, como así también el procedimiento instaurado legalmente en cada país miembro.
Que asimismo es dable reseñar que nuestro ordenamiento legal no contempla específicamente el tema de las asambleas de personal; por lo que la presente medida configuraría un paro de actividades liso y llano so pretexto de la invocación de un supuesto estado de “Asamblea Permanente”, dejando de atender los servicios médicos en cada uno de los nosocomios involucrados, en un contexto provincial de emergencia pública -sanitaria (Decreto N°150-SGG-2023) de obvio interés general, más el agravante de una epidemia por DENGUE nacional; lo que impone una inmediata reconsideración de vuestros supuestos derechos vulnerados y la suspensión del “carácter de permanente” de sus reuniones-asambleas.
En consonancia, la Ley 25.877 en su Capítulo III – Conflictos Colectivos de Trabajo en el ARTICULO 24: Declara vuestra actividad, como “esencial”, obligando a los trabajadores de la salud a garantizar la prestación de servicios mínimos para el caso de un pedido de reunión o de Asamblea, pero NO con las características de “permanente”, como ilegalmente se la invoca y califica.
Asimismo el decreto Nacional 272/2006, establece que con fin de evitar daños irreversibles y que no guarden proporción con los intereses profesionales de las partes en el conflicto, así como de no causar daños a terceros, es decir, los pacientes que sin ser de urgencia necesitan imperiosamente la atención médica, resulta razonable instrumentar mecanismos que mantengan el equilibrio en el goce de las libertades involucradas, reiterando, que se encuentra en juego el derecho a la salud y la vida de los habitantes de la provincia, enfatizando por último, que la ley N°14.786 obliga la comunicación previa a ejercer medidas de acción directa que involucren a los servicios por un plazo mayor al realizado en este caso, que evidentemente impide el acomodamiento del sistema a la medida de fuerza decidida, existiendo la posibilidad la intervención de oficio de la autoridad administrativa del trabajo (conciliación obligatoria).
Que la voluntad de diálogo manifestada por este Ministerio de Salud en distintas reuniones y oportunidades para el análisis de este puntual último reclamo como así de otras inquietudes planteadas ha sido y es la vía de ideal consenso.
Esperando vuestra inmediata reconsideración de levantar la “Asamblea permanente” instaurada, saludo a Ud. con distinguida consideración.