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martes, julio 1, 2025

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Ordenaron el Procesamiento de Hugo Ernesto Carena, bajo el delito de Malversacion de caudales publicos

La causa comenzó el 6 de abril de 2021 con la denuncia presentada por Sebastián Cirilo Celedonio Estrada en su carácter de Administrador de Obras Sanitarias Mercedes en contra de Hugo Ernesto Carena y que fuera recibida en la casilla de correo de la Oficina de Denuncias de la 2º Circunscripción Judicial

Se dispuso el llamado a indagatoria de HUGO ERNESTO CARENA, sospechado de haber cometido el delito de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, previsto y penado por el art. 261, y la prueba se conformó con las declaraciones de SEBASTIAN CIRILO CELEDONIO ESTRADA, SERGIO ALBERTO RUARTE BRAVO, MARIA CRISTINA BARRIO, SUSANA GABRIELA ALTAMIRANDA, ALBERTO RUTHIZ TORRES, JUANCARLOS RAIMUNO, DANTE GABRIEL SUARES, LORENA ANASTACIA ESCUDERO, HECTOR EDUARDO PEREYRA, LAUREANO GERONIMO LANDABURU, CARLOS ANTONIO CARRANZA, ROBERTO NOEL VIECENS, JOSE ANTONIO ANELLO  En el expediente papel, obran las copias certificadas de la documental acercada por Roberto Noel Viecens cuyos originales y copias se encuentran reservados por Secretaría y luce el Informe de la Auditoría 01-02-2021 confeccionado por Sergio Alberto Ruarte Bravo y que fuera acompañada por el denunciante Sebastián C. C. Estrada al momento de su testimonial, oportunidad en la que también entrega aproximadamente 4000 fojas de documental con un pendrive de la misma, todo ello resguardado por Secretaría

Se incorpora el informe pericial confeccionado por Anello, junto a 3 planillas, resguardándose por Secretaría el DVD que filmara la pericia realizada y en el adjunto de la act. Nº 17374425/21 se agrega el informe del Municipio con el detalle de Ex Combatientes exentos del pago de Obras Sanitarias. Además, de lo ya apuntado, también por Secretaría se resguardan: el último informe referenciado y 4 recibos -2 en original y 2 en copia- acercados por el denunciante al momento de ampliar la denuncia el 27/10/21

Recordemos que el imputado es designado el 18 de febrero de 2008 por Decreto N° 0251/08, Jefe de División Comercial de OSM. Mucho tiempo después, el 18 de diciembre de 2017 -Decreto N° 6338/17- asume como Subgerente Responsable de Relaciones Comunitarias, dependiente de la Gerencia de Recaudación y Comercial de OSM, hasta que es designado en la Municipalidad de Villa Mercedes -Decreto Nº 4025/2018 del 3 de Septiembre de 2018- Coordinador de Relaciones Institucionales de la Secretaría General de la Municipalidad de Villa Mercedes, Planta Funcionario. Aquella aludida Sub-Gerencia Responsable de Relaciones Comunitarias, pasa a estar bajo la órbita de la Gerencia de Apremio y Recupero de Deuda de OSM, por Decreto Nº 3059/2019 del 28 de junio de 2019, abandonando la Gerencia de Recaudación y Comercial.

La importancia de lo recientemente detallado está relacionado con las facultades y por ende posibilidades, que tenía por aquellos años (entre 2014- 2018) investigados, el responsable o encargado en OSM del área dedicada en esencia y en lo que aquí importa, a la atención de los contribuyentes que registraban deudas, dependencia donde también se realizan y autorizan en su caso, los planes de pago, se otorgan los libres deudas a los contribuyentes o las certificaciones de libre deuda solicitadas por escribanos, se efectúan las eximiciones de pago por servicios de agua, conforme previos expedientes y decretos venidos del Ejecutivo Municipal.

El último de los recibos incorporados, está hecho en un papel en blanco, está suscripto por Carena y sellado con el sello cuya leyenda dice “Hugo Ernesto Carena – Jefe División Comercial – O.S.M.”, y dice que “Recibí del Sr. Pereyra Eduardo la suma de $ 30.000 en concepto de cta de regularización de deuda. – V.M. 12 de Julio de 2018.

Entonces, reconociendo que no se acreditó la onerosidad de los favores hechos por el prevenido, pero aceptando la fuerte presunción acerca de que éste de algún modo se favoreció, por cuanto lo contrario afectaría el sentido común y que aprovechando el cargo que ostentaba y desplegando distintas maniobras que también se detallan en los expedientes y a las que interina y coloquialmente catalogo como fraudulentas del patrimonio de OSM dejaba en cero o cancelaba numerosos meses impagos de cuentas, a pesar de no ingresar a sus cajas y arcas el dinero que hubiesen pagado o deberían haber pagado (hipótesis también típica del peculado) los deudores contribuyentes por los servicios prestados por la empresa, “desfalco” por muchos años disimulado documental e informáticamente y a posteriori desenmascarado a raíz de una auditoría practicada en el sistema de gestión municipal integral.

Esta es la conclusión y decisión de la justicia:

Por lo expuesto, razones de hecho, de derecho y lo dispuesto en los arts. 212, 218, 509 y 510 del C.P.Crim. (Ley Nº VI-0152-2004) y 261del C.P. RESUELVO: 1) Ordenar el PROCESAMIENTO de HUGO ERNESTO CARENA, cuyos datos figuran en autos, como presunto autor del delito de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS -PECULADO- (art. 261, 1º párrafo del Código Penal de la Nación. – 2) Efectuar las comunicaciones correspondientes. Protocolícese y hágase saber. – FDO. DR. ALFREDO OSVALDO CUELLO (JUEZ) ante mí DR. FABIAN ANDRES AGUILAR (SECRETARIO).

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